Desde este lunes 26 de octubre rige una nueva reglamentación del régimen de zona fría para el gas. El Decreto 1266/2026 desarrolla los cambios de la Ley 27.828 y reorganiza el circuito que financia las bonificaciones de los usuarios alcanzados.

La compensación por el gas subsidiado se paga directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras dejan de administrar esos fondos, pero deben seguir aplicando los beneficios en las facturas y aportar la información necesaria para calcular los pagos.

Qué beneficios contempla el esquema

La normativa mantiene los beneficios previstos para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. También contempla una bonificación adicional por zona fría dentro del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, conocido como SEF.

No todos los hogares tienen acceso automático al adicional: la bonificación se limita a los consumos base y depende de las condiciones legales para ingresar al régimen.

Cómo se financia y quién lo administra

El fondo se sostiene con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Esa base de cálculo no equivale al importe completo de la boleta domiciliaria. El mecanismo alcanza el gas consumido o comercializado para consumo dentro del país.

Quedan exceptuados los volúmenes destinados a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado que ingresa al sistema de transporte. Los productores y los importadores alcanzados intervienen en la percepción del recargo.

La Secretaría de Energía determina las compensaciones y bonificaciones y valida los montos. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad conserva el control técnico de la información presentada.

El decreto también aprueba un nuevo modelo de contrato con el Banco Nación, que sigue como fiduciario. No crea otro fondo ni liquida el existente: mantiene sus bienes, derechos y obligaciones. La reglamentación de 2021 queda derogada.