Los proyectos de construcción y las instalaciones industriales de Ituzaingó tienen requisitos de evaluación ambiental que incluyen documentación técnica y participación de los vecinos. El Decreto N° 0752/26, fechado el 22 de julio de 2026, organiza ese procedimiento y diferencia las exigencias de acuerdo con las características de cada intervención.
El alcance comprende barrios nuevos o ampliaciones, centros turísticos y deportivos, cementerios, intervenciones edilicias y obras viales. También incluye viviendas multifamiliares, casas de más de 300 metros cuadrados y proyectos que se tramiten mediante convenios urbanísticos. Para las industrias, contempla la instalación de establecimientos de primera y segunda categoría.
Qué documentación se presenta
Las obras civiles comprendidas deben acompañar una descripción del proyecto con sus objetivos, ubicación y superficies. Esa presentación debe identificar al responsable y precisar cuánto se construirá y qué superficie conservará su capacidad de absorber agua. La autoridad ambiental define el documento técnico que corresponde evaluar, considerando la escala, el lugar y los efectos acumulados.
En los conjuntos de entre cuatro y quince unidades funcionales se exige un Informe de Impacto Ambiental. Para las instalaciones industriales alcanzadas, el estudio ambiental integra los requisitos previos al Certificado de Aptitud Ambiental. Los estudios deben llevar la firma de profesionales matriculados e inscriptos en RUPAYAR, el registro de profesionales ambientales.
Cómo intervienen los vecinos
La participación ciudadana es obligatoria. Antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental debe existir una consulta pública de por lo menos diez días hábiles administrativos. El acceso a los documentos y sus anexos técnicos es gratuito, salvo la información que tenga una declaración expresa de confidencialidad.
La documentación también debe prever medidas para prevenir o reducir impactos y mecanismos de seguimiento. Los análisis complementarios requieren laboratorios habilitados por la autoridad ambiental bonaerense, protocolos oficiales y registros de custodia de las muestras. La aprobación ambiental se instrumenta por decreto municipal y puede establecer condiciones cuyo cumplimiento debe controlarse.



